1.1 Una vez que elijas la propiedad que quieres adquirir deberás pagar 3.000€ en concepto de reserva. Al pagar este importe te asegurarás que la propiedad será quitada del mercado de venta por la inmobiliaria durante un período máximo de dos semanas. En este período de tiempo se formalizará el contrato de arras.
1.2 Deberás solicitar el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) personalmente en la Comisaría más cercana al lugar donde tienes intención de vivir o comprar la propiedad. Para Barcelona es la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras con dirección: Paseo San Joan Nº 189 - 08037, Barcelona.
1.3 Para solicitar el NIE hay que entregar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud modelo EX15 debidamente cumplimentado, pero no firmado
- Copia de los documentos acreditativos que prueben los motivos o necesidad de NIE: el contrato de arras, además de una carta expedida por la agencia inmobiliaria donde certifica el pago (Excepto ciudadanos de la UE que no tienen que detallar para que necesitan el NIE)
- Pasaporte original y una fotocopia. Si se trata de Ciudadanos de la Unión Europea se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad.
Normalmente la obtención del NIE tarda unas 3-5 semanas.
Es importante NO estar en situación irregular en España para poder seguir con la compra de un inmueble.
2.1 Deberás realizar un pago del 10% del importe total del inmueble (los 3.000€ serán descontados de este importe). En este documento se agregaran cláusulas penales donde el propietario se compromete a vender, en caso de incumplimiento deberá pagar el importe de arras dobladas al comprador, y si este retracta perderá el importe de arras entregadas.
2.2 En el documento también se indica la fecha final de la compraventa (en cada caso cambia dependiendo del acuerdo entre ambas partes, pero de promedio se hace en una fecha no superior a los dos meses).
2.3 Sobre el precio de venta, el comprador deberá pagar un 10% de impuesto, más los gastos de la escritura notarial de compraventa y de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca a su nombre (dichos gastos de notario y registro, dependen del precio de compraventa).
2.4 La compraventa se realiza en el notario elegido por la parte compradora. Con la firma de la escritura se entregará a la parte vendedora, mediante cheque bancario nominativo, la diferencia entre el importe del precio de compraventa y los pagos efectuados a cuenta del precio, en el contrato de reserva y/o contrato de arras.
2.5 Con la firma de la escritura de compraventa y el cobro del total precio de compraventa, la parte compradora ya es propietaria de la finca y la parte vendedora le entrega la posesión de la misma.
2.6 En caso de haber una hipoteca sobre la vivienda vendida, ésta se cancela el mismo día de la firma de la escritura de compraventa. En este caso, la parte compradora entregará a cuenta del precio de la compraventa un cheque al banco hipotecante por el importe pendiente de la hipoteca y otro cheque al notario para la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, y sobre el resto del precio de compraventa entregará un cheque al propietario.
2.7 El día de la firma de la escritura de compraventa, la parte compradora ha de entregar una provisión de fondos al notario para la tramitación de la escritura, es decir para el pago del impuesto, pago de los honorarios del notario y del registro de la propiedad. La escritura inscrita a nombre del nuevo propietario tarda aproximadamente un mes y medio a contar desde el día de la firma de la escritura. Con la entrega de la escritura definitiva el notario acompaña justificantes de los pagos efectuados y si hay una diferencia con el importe entregado por la parte compradora y los gastos de la compraventa, se le devuelve a la parte compradora la diferencia.
2.8 Después de firmar la escritura pública, el mismo día el notario entregará una copia simple de la escritura de compraventa.